Recategorización del Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado una prórroga en el plazo para la recategorización del monotributo, estableciendo como nueva fecha límite el 2 de agosto. Esta extensión proporciona a los contribuyentes más tiempo, conforme a lo establecido en la Ley 27.743, que introduce nuevos montos de facturación y otros beneficios tributarios.

El proceso de recategorización, que los monotributistas deben realizar cada seis meses, es necesario para evaluar si, según los ingresos de los últimos 12 meses, corresponde un cambio de categoría. Si no es necesario cambiar de categoría, no es preciso realizar ninguna acción.

Las obligaciones de pago derivadas de la recategorización serán efectivas para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Mediante la Resolución General N° 5523/2024, la AFIP ha establecido que el nuevo plazo para completar este trámite es hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación aprobada por la ley permite que un mayor número de monotributistas mantenga su categoría actual sin tener que pasar al régimen general.

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